Grupo de Trabajo consolidación empleo temporal en las AA.PP.

El pasado martes (7 de marzo de 2017) tuvo lugar en la Dirección General de Función Pública del Ministerio de Hacienda la primera, de una serie de reuniones que van a tener lugar a lo largo del presente mes de marzo (días 9-13-15 y 16), con la finalidad de tratar aquellas materias que tradicionalmente y con carácter de legislación básica se incluyen en el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado: Empleo público, retribuciones, condiciones de trabajo, derechos de los empleados públicos, etc.

Un Proyecto de Ley que el Gobierno, según nos indica la propia Administración, tiene intención de presentar a finales de marzo/comienzo de abril, para su tramitación parlamentaria. Circunstancia que ha precipitado, junto con la demanda Sindical de convocar la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (MGNAP), estas reuniones.

En concreto, esta primera reunión del día 7, tenía por objeto tratar el tema del empleo público y la adopción de medidas para la reducción de la alta tasa de temporalidad existente en el conjunto de las Administraciones Públicas. En la que el Director General de la Función Pública, después de afirmar que la situación económica actual permite “unas posibilidades incomparablemente mayores” con respecto a años anteriores en materia de empleo público, desgrana la siguiente propuesta:

  • La intención de reducir la temporalidad en el conjunto de las Administraciones Públicas a una horquilla comprendida entre el 8%-10%. De manera progresiva (¿3 años, legislatura?).
  • No se llevaría cabo modificación legal alguna a corto plazo sobre el EBEP, Estatuto Marco, etc. De tal manera que las medidas a poner en práctica se incluirían en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Se trataría de establecer la “percha legal” con carácter de legislación básica en la Ley de Presupuestos, desde la siguiente perspectiva:

1ª.- Aprobación de una Oferta Pública de Empleo ordinaria sometida a una tasa de reposición de efectivos general (no se habla de porcentaje alguno), y el establecimiento de colectivos que puedan alcanzar el 100% de la tasa de reposición (Sanidad, educación, recaudación impuestos, instituciones penitenciarias, etc.), con la posibilidad de incluir nuevos colectivos susceptibles de alcanzar este 100% de la tasa de reposición. Algo similar, pues, a lo de estos últimos años

2ª.- Habilitar una OPE adicional que posibilite que el conjunto de Administraciones Públicas con altas tasas de temporalidad (sin concretar porcentajes o requisitos) puedan llevar a cabo, de manera diferenciada de la OPE ordinaria, procesos destinados a la reducción de dicha temporalidad en sectores concretos: Sanidad, Docencia no universitaria, Justicia, y algún otro que se estime conveniente. No computando a efectos de la tasa de reposición de la OPE ordinaria.

3ª.- Con respecto a esta segunda cuestión, se plantea la necesidad de que se lleve a cabo de la manera más ordenada y coordinada posible, partiendo del respeto a las competencias que en esta materia tienen las distintas Administraciones Públicas, así como las peculiaridades existentes en cada sector concreto. Respetando, en todo caso, los principios generales de acceso a las Administraciones Públicas (igualdad, mérito y capacidad), así como la jurisprudencia consolidada del Tribunal Constitucional en relación a estos procesos de consolidación.

4ª.- La Administración no ve ningún problema con respecto a la fecha tope prevista en la Disposición Transitoria 4ª del EBEP para la realización de procesos de consolidación (1 de enero de 2005). Suponemos que dicha Disposición quedaría en suspenso en virtud de la habilitación de la Ley de Presupuestos mientras ésta se desarrolla.

Desde FeSP-UGT, y sin perjuicio de la importancia del tema a tratar, hemos criticado las formas de la Administración (escasa antelación, nula documentación, etc.), reiterando la necesaria convocatoria de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas, con la presencia de todas las Administraciones Públicas implicadas (CC.AA y Entidades Locales) en la resolución de una materia tan compleja.

Y con el tema concreto de la reunión (disminución de la temporalidad), de manera muy resumida, hemos realizado las siguientes precisiones:

  • En materia de empleo público no se puede continuar improvisando “parcheando” situaciones puntuales. Por ello se hace preciso poner en marcha el Observatorio del Empleo Público (creado por el RD 868/2010), analizando periódicamente con la serenidad, cautela y rigor oportunos (adelantándonos a los problemas) la situación del empleo público en nuestro país, al margen de los vaivenes políticos y económicos.
  • No compartimos la necesidad de continuar manteniendo la tasa de reposición de efectivos, y exigimos la necesidad de crear el empleo público neto que sea preciso para la correcta prestación de los servicios públicos. La OPE no puede consistir en la mera reposición parcial de las plazas que van quedando vacantes.
  • La reducción de la temporalidad, no se puede circunscribir a sectores concretos y exclusivos, debiendo resultar posible que las Administraciones Públicas implicadas puedan reducir la temporalidad en sectores que consideren precisos dentro de su capacidad autoorganizativa (Ejemplo: Servicios Sociales, servicios administrativos de atención al público y tramitación de derechos, etc.).
  • Además de solucionar la tasa de temporalidad existente en la actualidad, se hace preciso poner en marcha y reforzar las medidas contenidas en el EBEP que tienen por finalidad evitar la generación de nuevas bolsas de temporalidad, en línea con las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
  • En el tema del empleo público y la reducción de la temporalidad, es preciso tener en cuenta otra serie de premisas importantes: El progresivo envejecimiento de la edad media de los empleados públicos en el conjunto de las Administraciones, el fomento de las externalizaciones y privatizaciones de servicios públicos, y la amortización masiva de plazas estos últimos años de la RPTS.
  • El empleo público debe analizarse de manera conjunta con el resto de medidas que, en materia de función pública, suelen incorporarse a las leyes de Presupuestos: retribuciones + derechos de los empleados públicos + condiciones de trabajo + etc., para poder tener una visión completa de las intenciones del Gobierno en materia de Función Pública.

En definitiva, compañeras y compañeros, además de no compartir las formas y premura de la Administración en la resolución del problema, por el condicionante de unos hipotéticos Presupuestos Generales del Estado; a fecha de hoy, las posturas para la concreta resolución de la temporalidad están muy distantes.

En cualquier caso, nuestro compromiso para participar en la solución de un problema cuya responsabilidad absoluta recae en las Administraciones Públicas, y que tantos perjuicios está ocasionado en los empleados y empleadas públicos y en la calidad de los Servicios Públicos, es claro. Pero en ningún caso pasará por otorgar “cheques en blanco” al Gobierno.

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