CIVEA – Grupo de trabajo de trabajadores de jornada no completa

UGT lleva desde hace 3 años presentando propuestas para equiparar al personal laboral del CU de jornada no completa (fijos discontinuos y fijos de jornada inferior a la habitual, 33% o 50% por ejemplo).

Este personal tiene dificultades, tanto de movilidad como de promoción, al estar limitada su participación en estos procesos por su relación contractual.

Movilidad.- El artículo 29 del III CU establece:

2. En estos concursos podrán participar los trabajadores fijos contratados a tiempo parcial, así como los trabajadores fijos-discontinuos, que hayan prestado servicios como tales durante tres años como mínimo en el ámbito de este Convenio, que tendrán derecho a ocupar las vacantes a tiempo completo de necesaria cobertura del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo. La adjudicación de las nuevas plazas implicará la novación modificativa de los contratos de trabajo que se convertirán en contratos a tiempo completo.

El punto en el que siempre ha hecho hincapié UGT es en la discriminación que sufren estos trabajadores en relación con la posibilidad de optar a las plazas que se ofertan en estos procesos.

La propuesta de UGT para la movilidad es que se elimine del artículo la frase “del mismo grupo profesional, área funcional y, en su caso, especialidad o titulación, que no sean adjudicadas al personal fijo a tiempo completo”. Nada más sencillo. Solo habría que convocar reunión de la Comisión Negociadora del Convenio y aprobar un Acuerdo de modificación de articulado.

La Administración sigue dando vueltas a que no parece de recibo modificación alguna estando el Convenio Colectivo denunciado. Pero UGT mantiene que el Convenio fue denunciado en diciembre de 2015 y la negociación sigue en punto muerto de inicio, no avanza, y hay ciertos temas, como este, que perjudica a los trabajadores en sus derechos.

No supone incremento de gasto, no lesiona derechos de terceros, es sencillo y fácil. Modifiquemos el Convenio, una sencilla supresión de un párrafo del artículo 29.

A nuestra postura se une ahora CCOO porque ha comprobado que la dilación en la negociación (excusa de la Administración) ha dado la razón a nuestro planteamiento del 2016. UGT entiende que no puede volver a haber un concurso de traslados donde estos trabajadores sean considerados de segunda categoría.

La Administración plantea estudiar el tema y ofrece diferentes posibilidades que, desde UGT estamos dispuestos a estudiar, pero que no acaban de convencernos:

  • Planificación organizativa en los departamentos afectados para la oferta de plazas a estos colectivos (vacantes de necesaria cobertura, resultas de traslados, opción previa a la OEP correspondientes)
  • Planteamiento de movilidad extraordinaria limitada, entre otras.

Desde UGT entendemos que cualquier modificación puede significar una diferenciación, todos los trabajadores deben tener las mismas oportunidades y estos no pueden ser diferentes.

Promoción.- También hemos abierto esta revisión, los trabajadores de estas características no pueden promocionar en igualdad de condiciones que el resto de sus compañeros. Habrá que aplicar la misma fórmula igualitaria para solventar esta clarísima discriminación, ahora o dentro de la negociación del convenio, pero de manera inminente; porque además sería otra forma de solventar la limitación de movilidad de estos trabajadores y favorecer su carrera profesional.

Para evaluar el problema numéricamente hemos solicitado actualización de los datos de fijos de jornada no completa en el ámbito del CU por departamento y organismos, aunque sabemos que la mayoría están en Museos Nacionales, IMSERSO, MAPAMA y Ministerio de EIC – INE.

Además no parece de recibo que, para solventar problemas de cobertura del servicio en ciertos organismos, IMSERSO, Museos Estatales, por ejemplo, se recurra a la cobertura por personal interino A TIEMPO COMPLETO, pudiendo utilizar a este personal con más experiencia, que así lo desee, para cubrir esas necesidades y utilizar la contratación temporal para los otros puestos de jornada no completa.

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