UGT solicita que la parte fija de la jornada de verano sea de 9 a 14 horas.

En escrito dirigido a la Secretaria General UGT solicitamos que se aplique de forma inmediata la parte fija de la jornada intensiva de verano establecida en el artículo 68 del IV Convenio Único entre las nueve y las catorce horas.

El pasado 17 de
mayo se publicó en el BOE la Resolución
de 13 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se
registra y publica el IV Convenio
colectivo
único para el personal laboral de la Administración General del
Estado
.

El artículo 68 que
establece la Jornada intensiva de verano,
dice “Durante el período comprendido
entre el 16 de junio y el 15 de septiembre, en aquellos centros en que las
circunstancias y organización del trabajo así lo permitan, se podrá establecer
una jornada intensiva de trabajo, a razón de un mínimo de seis horas y media
continuadas diarias, con una parte fija
entre las nueve y las catorce horas
.”

El calendario
laboral vigente en el INE, del cual UGT no es firmante, establece una parte
fija durante la jornada de verano entre las 9 horas y las 14:30, que incumple
lo establecido en el IV Convenio.

En este sentido
desde UGT solicitamos que se aplique de forma inmediata la parte fija
de la jornada intensiva de verano
establecida en el artículo 68 del IV
Convenio Único, ya que como establece el artículo 7 de la Resolución de 28 de febrero de 2019, de la Secretaría de Estado de
Función Pública, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios de
trabajo del personal al servicio de la Administración General del Estado y sus
organismos públicos,
hay trabajadores que por motivos de conciliación de la
vida familiar y laboral, pueden acogerse a esta modalidad de jornada intensiva
desde el 1 de junio y hasta el 30 de septiembre.

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