Convenio Único – Permiso por nacimiento

En la reunión del Grupo de Interpretación de la Comisión Paritaria del IV Convenio Único para la AGE, se ha tratado el permiso por nacimiento establecido en el artículo 75.

El INE se denegó el permiso a un trabajador por nacimiento de hijo de dos días, y UGT presentó ante la Comisión Paritaria solicitud de interpretación, manteniendo un conflicto por la denegación de este permiso.

Tras mantener dos reuniones con la Administración, en las que hemos argumentado sobradamente la vigencia y legalidad de este permiso, hemos llegado a un acuerdo de interpretación por el que se mantiene el mismo. Argumentamos la compatibilidad legal y temporal del permiso por nacimiento de hijo /a del Convenio, con el permiso de nacimiento del progenitor diferente de la madre biológica, qué es una prestación de la Seguridad Social por la que el progenitor disfruta actualmente de 12 semanas, a partir del nacimiento, con suspensión de contrato.

El disfrute de los dos días de permiso se realizará una vez finalizada la Prestación de la Seguridad Social de permiso por nacimiento para progenitor diferente de la madre biológica, en los dos días laborales siguientes.

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