Comisión negociadora del Convenio Único

El día 15 de Diciembre ha tenido lugar una reunión del Grupo de Trabajo de Comisión
Negociadora, con dos puntos de Orden el día:

  • Propuestas sindicales a incluir en el articulado de Convenio Único
  • Ejecución de sentencia relativa al IV Convenio Único

1.- Propuestas sindicales a incluir en Convenio Único:

Desde UGT, una vez invitados por el Sr. Presidente de la Comisión Paritaria, a realizar estas propuestas, creemos imprescindible la adecuación del articulado a aquellas cuestiones que forman parte del contenido esencial de esta norma. Entre ellos los efectos del Acuerdo de Encuadramiento, la aclaración o adecuación de los artículos 42 y 43 y de otras movilidades, claramente perjudicadas por la literalidad de interpretación. También la reordenación del confuso maremágnum de Disposiciones Adicionales y Transitorias.

Nos hemos fijado dos objetivos mínimos y principales, la desaparición del Anexo V, de Relación de actividades “de difícil encuadramiento”, por no coincidir con los Títulos de Formación Profesional, y que las movilidades por razón de salud, por tratamientos o por discapacidades, estuvieran mínimamente garantizadas.

Hemos planteado 17 modificaciones para su estudio, y encaje en al actual articulado.

La postura de la administración ha sido demasiado rígida, al no aceptar la mayoría de las propuestas, mientras que de algunas cuestiones se comprometen a su estudio. No obstante esperamos avanzar en los temas propuestos a través de la negociación en Comisión Paritaria

HAY QUE RECORDAR EL ARTÍCULO 12.2 del IV CONVENIO UNICO: La Comisión Negociadora de Convenio es el órgano encargado de la Negociación en el marco del Convenio Único, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

  • UGT propone la creación de un Grupo de Trabajo permanente de Clasificación Profesional, dentro de Comisión Paritaria. Se acepta la creación del grupo y no se acepta que se incluya en redacción del articulado.
  • Movilidad para la protección de la salud del trabajador/a por disminución de capacidad, por posibilidades de rehabilitación o por discapacidad igual o superior al 33·%. Artículos 42.2 y 42.3. Proponemos eliminar las expresiones “de la misma familia profesional y especialidad”, para que las movilidades se puedan realizar a las categorías que se han venido realizando tradicionalmente. La categoría a la que más se accede, hasta ahora es Ordenanza, y con la aplicación estricta de esta norma, sería complejo seguir haciéndolo. Hay que tener en cuenta que tampoco se podrá acceder a funciones administrativas. No se acepta este cambio dentro del articulado, si bien se podría negociar a través de otro tipo de acuerdos.
  • Movilidad excepcional por razones de conciliación. Art. 43: UGT propone que se amplíe esta movilidad a familiares de primer grado, y en todo caso a quienes tengan a su cargo, por sentencia judicial, a un familiar de hasta segundo grado con alto grado de dependencia. No se acepta.
  • UGT propone que desaparezcan las Disposiciones Transitorias 9 y 11, al haberse cumplido su objetivo. No se acepta.
  • UGT propone que se rectifique el Anexo 2, de funcionarización, con lo ya negociado en el Acuerdo de Encuadramiento, para incluir o eliminar categorías funcionarizables. No se acepta.
  • UGT propone la desaparición del Anexo V, cuestión esta irrenunciable para la parte social, adaptando sus peculiaridades a través de la Disposición Transitoria Segunda. No se acepta aunque no se cierran a otras posibilidades.
  • UGT propone incluir como Anexos las tablas de conversión de categorías del III Convenio, a Especialidades en el IV Convenio, que figuran en el Acuerdo de Encuadramiento. No se acepta.
  • Han quedado pendiente otras cuestiones como la aplicación del artículo 62 sobre indemnizaciones por razón de servicio, la inclusión de los complementos A2 y A3 en el Anexo III de Convenio, para aquellos grupos que lo seguirán percibiendo y para los denominados G1 al G5, Indemnizaciones por Residencia, situación de posibles categorías a extinguir, etc.

2.- Ejecución de sentencia relativa al IV Convenio Único:

Por ejecución de Sentencia número 116/2019 de fecha 10/10/2019 de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se procede a proponer cambios en los artículos 4.4, 15.q, 56.3, y la DT 7ª. 4 del IV Convenio Único.

SEGUIREMOS INFORMANDO

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