UGT suscribe un acuerdo histórico que dará regulación al teletrabajo en la AGE

Hoy 12 de abril tendrá lugar una reunión de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado, del artículo 36.3 del TREBEP, para proceder a la aprobación del Acuerdo de criterios generales para el desarrollo del teletrabajo en la AGE.

Desde la introducción del teletrabajo en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público como modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo se desarrolla fuera de las dependencias de la Administración mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación, se hacía imprescindible la concreción de una normativa de desarrollo en el ámbito de la AGE. A tal fin se constituyó un grupo de trabajo en el seno de Función Pública con la participación de las organizaciones sindicales con representación en la MGNAGE.

Han sido meses de duras negociaciones. UGT fue el primer sindicato en formular una propuesta sobre la regulación del teletrabajo, y reunión tras reunión hemos ido viendo como las propuestas de nuestro decálogo sobre el teletrabajo eran aceptadas por la Administración e incorporadas al texto del futuro Acuerdo.

Desde UGT hemos defendido siempre que esta modalidad laboral de prestación del servicio a distancia se aplique, siempre que las características del puesto de trabajo lo permitan, a todos los empleados y empleadas públicos de la AGE. Con una regulación transparente, objetiva y estable, el teletrabajo tendrá un carácter voluntario y reversible para el personal que se acoja a esta modalidad laboral, que se define como una fórmula de prestación del servicio positiva, eficaz y estructural para los empleados y las empleadas de los servicios públicos.

UGT siempre ha planteado, como al final se plasmado en el texto del Acuerdo, la implementación de las medidas y protocolos necesarios para respetar la totalidad de los derechos de los empleados públicos y evitar el posible aislamiento y desvinculación con la Administración y con el resto de compañeros.

UGT ha exigido que tenga cabida la negociación con las organizaciones sindicales en ámbito de cada Mesa Delegada de cada departamento ministerial para el estudio previo de los puestos que puedan ser desempeñados mediante teletrabajo, los criterios aplicables, la identificación de objetivos y la evaluación de su cumplimiento.

La modalidad general de teletrabajo, a la que podrán acogerse los empleados públicos que acrediten un año de antigüedad en el puesto y unidad, consistirá en dos jornadas presenciales y tres en teletrabajo. También se cuenta con una modalidad de teletrabajo con menor presencia física del trabajador en su centro, siempre que se dé alguna de estas circunstancias: favorecer la presencia de la AGE en territorios con declive demográfico o atender a la prestación de servicios en ámbitos de difícil cobertura.

En cuanto a los medios tecnológicos necesarios para el teletrabajo, UGT ha conseguido que se aplique el artículo 47 bis del TREBEP en sus justos términos, y la Administración proporcionará finalmente a las personas que teletrabajen un equipo informático con tarjeta de datos y las aplicaciones, herramientas ofimáticas y de ciberseguridad necesarias para su actividad, así como formación específica para el uso de las herramientas técnicas, prevención de riesgos laborales, seguridad de la información y protección de datos en el teletrabajo. En este sentido se garantiza que el personal de la AGE que teletrabaje tenga derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud, y para asegurar los requisitos preventivos del teletrabajo en cuanto a la evaluación de riesgos se modificará el Real Decreto 67/2010, norma que viene a concretar la Ley de Prevención de Riesgos Laborales en el ámbito de la AGE.

UGT ha reivindicado desde el primer momento que en el “Acuerdo de teletrabajo” se recoja con precisión no sólo las condiciones de la prestación del servicio en esta modalidad de teletrabajo, sino también los horarios de desconexión digital, así como las jornadas de teletrabajo y presencial, y el horario de disponibilidad tareas, objetivos, ubicación, plazo de reversibilidad, etc. La duración del Acuerdo de teletrabajo será de dos años para la modalidad general.

El Acuerdo de fijación de los criterios generales del teletrabajo en la AGE es histórico porque su plasmación en un futuro Real Decreto constituirá la primera norma de desarrollo del Estatuto Básico del Empleado Público, y UGT ha participado con responsabilidad de forma activa en la elaboración del mismo, siempre defendiendo los derechos laborales de los empleados públicos de la AGE.

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