Pleno de la Comisión Paritaria 29/03/2022

La Administración no muestra voluntad para solucionar los agravios generados por la incorrecta aplicación del complemento personal de encuadramiento, abocándonos a un innecesario conflicto.

FUNCIÓN PÚBLICA Y HACIENDA SE ENROCAN EN DEFENDER LA RESOLUCIÓN DE CECIR DE 25/03/2021 EN LA QUE SE MODIFICÓ LA LITERALIDAD DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA DEL IV CÚ

Ayer asistimos a una reunión de Comisión Paritaria con poco contenido en lo referido a expedientes a tratar puesto que de todos los asuntos que abordamos la semana pasada en Comisión Permanente, ninguno llegó con los informes correspondientes para ser resueltos. La administración aclaró que los expedientes de tramitación no requieren acuerdo ni informe del artículo 35 de la Ley de PGE pero que los que necesitan acuerdo y paso por Comisión Negociadora si requieren la tramitación de informe del artículo 35, de ahí que algunos sufran más retraso administrativo que otros. Trabajan en todos los pendientes.

Se aprobó el Acta nº33 de la reunión extraordinaria de la Comisión Paritaria de 18 de enero de 2022 con las alegaciones presentadas por las Organizaciones Sindicales.

Se informó sobre los Grupos de Trabajo de la Comisión Paritaria:

– Encuadramiento, continua el trabajo de encuadramiento de excedentes y de clasificación del personal que remiten los departamentos y se va a abordar el encuadramiento del personal del Anexo V que figura en el acuerdo recientemente publicado en el BOE.

– Concurso abierto y permanente, está en marcha la primera resolución correspondiente a 2022 cuyo plazo de presentación de solicitudes está establecido entre el 24 de marzo y el 4 de abril, ambos incluidos. Cuando concluya éste, y para no solapar plazos, se producirá la convocatoria del Concurso para el personal del Anexo II.

– Complementos, está convocada reunión del GT para hoy día 30 de marzo para terminar de negociar el marco teórico y posteriormente establecer la aplicación de los fondos adicionales correspondientes al año 2020 destinados a tal fin, a los que podría sumarse el reparto del incremento de masa salarial correspondiente a 2021 y 2022 según lo establecido en el artículo 56.3, si se alcanza el acuerdo necesario.

– Jubilación parcial, se ha llegado a un acuerdo con la Seguridad social para agilizar entre las administraciones correspondientes la tramitación de los informes necesarios para que las solicitudes de jubilación parcial se cursen sin trabas para los trabajadores interesados. La Dirección General de Función Pública publicará las instrucciones oportunas a tal efecto. Se trabaja en un documento de preguntas frecuentes para resolver dudas a los empleados y gestores, así como en los procesos de contratación mediante el SEPE y creación de bolsas de trabajo que agilicen las contrataciones de los relevistas para poder llevar a cabo las jubilaciones parciales correspondientes.

– Cambio de régimen jurídico (Anexo II), la Administración expone las dificultades que está teniendo en sus debates internos para determinar el rango y tipo de Norma a aplicar, puesto que debe contener la seguridad jurídica necesaria para su acomodo en la Ley correspondiente. En ello justifica el retraso acumulado para ratificar el acuerdo alcanzado el pasado 30 de diciembre, aunque espera que pueda ejecutarse con prontitud y que los procesos se pongan en marcha según los criterios establecidos.

Se informó sobre distintas cuestiones:

– Oferta de Empleo Público 2019, se nos informó que ayer mismo se mandaron las convocatorias de las plazas al BOE y que se espera que, tras su revisión correspondiente, se publiquen inmediatamente.

– Procesos de estabilización de empleo temporal, el calendario es el establecido en la ley 20/2021 de 28 de diciembre. Las Ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización correspondientes deben publicarse antes del 1 de junio de 2022, la publicación de las convocatorias de los procesos selectivos debe producirse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución de estos procesos selectivos debe finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Cuando se establezcan los criterios del nuevo proceso deberá modificarse el acuerdo de la Comisión Paritaria referido a este asunto.

– Técnicos de Protección Civil, se informa que los Departamentos afectados ya han remitido a Costes de Personal todas las aclaraciones solicitadas, es decir, más de lo mismo, el proceso de integración de este personal no se resuelve.

– Complemento personal de encuadramiento, se nos indica que la Resolución de CECIR se ajusta a lo negociado en el IV CÚ, todo un disparate. UGT insistimos en que se debe producir una rectificación por parte de CECIR puesto que se ha excedido de sus competencias al “reescribir” el texto de la Disposición Adicional Tercera del IV CÚ ya que el texto de la misma es cristalino, “..se acuerda la asignación de un complemento personal de encuadramiento al personal que se encuentre prestando servicios a la entrada en vigor del presente Convenio en puestos de trabajo de los anteriores grupos profesionales 3, 4 y 5 en aquellos casos en que los mismos, de acuerdo con el Anexo I del presente Convenio, queden encuadrados en los nuevos grupos E2, E1 y E0 respectivamente…”. y no es admisible que lo quieran referir a las diferencias de retribuciones respecto del III CÚ, puesto que no figura en el texto ni fue el espíritu de la negociación del IV CÚ, por mucho que ahora pretendan ahorrar gastos a costa de las retribuciones de los trabajadores. Los agravios que esta “interpretación” del Convenio está generando no se pueden permitir, CECIR no puede interpretar, debe aplicar lo que dice estrictamente el Convenio y escribir en sus Resoluciones lo que figura en el mismo, con las retribuciones de los empleados públicos no se puede ser “imaginativo”. Si el asunto no se resuelve de manera negociada nos obligarán a adoptar las medidas necesarias, vía judicial, para corregir este incumplimiento del IV CÚ. Es incomprensible que la Administración sea incapaz de reflexionar sobre este asunto y darse cuenta de que si fuera como ellos lo interpretan, la Disposición Adicional Tercera carecería de sentido. ¿Acaso Función Pública y Hacienda nos quieren hacer creer que admiten reclasificaciones y subidas de grupo profesional y de salario a todo el personal, que, por acuerdo, hemos sacado del Anexo V y encuadrado en un grupo superior? El complemento personal de encuadramiento viene a paliar la diferencia salarial, en salario base, producida por no ser encuadrado en horizontal en el grupo profesional de correspondencia del III al IV CÚ e ir encuadrado en uno inferior, cuando se corrige al alza este encuadramiento desaparece el complemento y se igualan los salarios base. Esa y no otra es la finalidad del complemento personal de encuadramiento, finalidad que CECIR ha alterado de manera gravosa en su Resolución del 25/03/2021.

Revalorización del complemento A2, la Administración informa que este complemento no se ha revalorizado porque no figura en el Acuerdo de la Comisión negociadora que es de aplicación exclusivamente a los complementos recogidos en el artículo 59.5 del IV CÚ.

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