El INE conculca de nuevo los derechos de los trabajadores

El artículo 46 del vigente III Convenio Único establece como derecho las licencias sin sueldo a solicitud del trabajador.

Desde UGT hemos tenido conocimiento de una práctica que están aplicando los gestores del INE, amparados en unas supuestas instrucciones de la DGFP. A todos aquellos trabajadores que solicitan permiso sin sueldo (lo que, por cierto, supone menoscabo económico personal y familiar y, por tanto, decisión largamente meditada) se les “condiciona” el ejercicio de su derecho.

Es decir, ante una petición formal de una licencia sin sueldo, la dirección del INE contesta:

“Asunto: Denegación licencia. En relación con su solicitud de permiso, le comunicamos que para poder valorarse una solicitud de estas características es preciso agotar previamente las vacaciones y moscosos pendientes correspondientes al ejercicio 2016. Se devuelve su solicitud para que formule, primero la petición de vacaciones…”

Desde UGT entendemos:

  1. El texto del asunto induce a pensar en una denegación, cosa que no se sustenta en la lectura del texto, por inexistente, y por la falta de la motivación debidamente justificada de la misma.
  2. El hecho de devolver la solicitud se contradice, de nuevo, con el asunto del escrito y indica una opción por parte de la Administración que, de nuevo, no procede. Si concede o se deniega una petición en función de un escrito, no se evalúa. El único motivo válido para la devolución de un escrito de estas características es la subsanación que, en este caso, tampoco procede.
  3. La argumentación para esta devolución se sustenta en el hecho de la condición “es preciso agotar previamente las vacaciones y moscosos pendientes”, que no está fundamentada en derecho, por varias razones:
    1. La petición de días de asuntos particulares (moscosos) y/o vacaciones también es un derecho del trabajador, en ningún caso potestad del empleador, en este caso, el INE.
    2. La voluntariedad del ejercicio de un derecho del trabajador nunca puede ser usurpada por el empleador, en este caso, el INE.
  4. La expresión “Se devuelve su solicitud para que la formule, primero la petición de vacaciones…” puede entenderse constitutiva de denegación de un permiso sin justificación, usurpación de una potestad y, por tanto, conculcación de un derecho, tipificado en el Régimen Disciplinario, y que puede suponer la incoación del correspondiente expediente por “abuso de autoridad” y “negligencia en el desempeño de funciones.

En resumen, las peticiones de permiso sin sueldo deben concederse o denegarse. Si procede lo segundo, deben ser debidamente motivadas. Y, más allá, si procede una denegación por unas justificadas necesidades de servicio no podría a continuación conceder ni permiso por asuntos particulares ni vacaciones fuera del periodo normativo, pues entonces, o las necesidades de servicio no existen o son falsas o engañosas. Y el interés de la negación reside en otro motivo y no en la legalidad vigente.

Desde UGT reclamamos al Presidente del INE y al Subsecretario del MINECO que se exijan responsabilidades ante estas acciones a la Secretaría General del INE. 

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