El Supremo estima el recurso presentado por UGT a la sentencia de la modificacion de las condiciones de trabajo de 2014

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación que interpuso la FSP-UGT frente a la sentencia dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de fecha 16 de febrero de 2015, en demanda de procedimiento de conflicto colectivo que presentamos contra la modificación de las condiciones de trabajo que llevó a cabo el INE en 2014.

El INE viene haciendo modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo desde hace unos años, UGT interpuso un conflicto colectivo al entender entre otros motivos que el INE incumplía el convenio colectivo al abonar complementos de disponibilidad horaria mediante productividad, aparte de ser una discriminación respecto a los trabajadores que haciendo las mismas funciones cobran el complemento como tal y en su cuantía completa. La sentencia de la Audiencia Nacional no entró a valorar el fondo del conflicto colectivo y desestimó la demanda presentada por UGT al considerarla caducada por lo que absolvía al INE de la demanda.

Pues bien, ahora el Tribunal Supremo ha determinado que anular la sentencia recurrida, con la devolución de las actuaciones a la Sala de instancia para que dicte nueva sentencia, en la que se resuelvan las restantes cuestiones suscitadas en litigio. El motivo de esta decisión viene derivado de que se exigía a la parte social un plazo para recurrir de 20 días desde su comunicación expresa y fehaciente, según la sentencia al no tener constancia de esta comunicación no cabe exigir a la parte social dicho plazo, quedando patente una vez más la “mala fe negocial” del INE, por la que la misma Sala de lo Social de la Audiencia Nacional declaró nula la modificación sustancial de las condiciones de trabajo para 2016, por la que también UGT presentó el conflicto colectivo.

Esperemos ahora que la Audiencia Nacional estime también nuestra reclamación y no exista ninguna desigualdad entre trabajadores que hacen el mismo trabajo, remunerándose los complementos de disponibilidad horaria como corresponde y no como productividad.

Sentencia_Tribunal_Supremo-INE

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