UGT ha ganado una Sentencia que reconoce el derecho del personal laboral fijo discontinuo a que se le compute, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, no únicamente el tiempo efectivamente trabajado, sino que ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral. (Sentencia del TSJ, sala de lo social de 19/11/2019). En dicha sentencia se tienen en cuenta tanto la Directiva 97/81/CE de la Unión Europea (Clausula 4 del Acuerdo Marco) como el artículo 12.4 d) del Estatuto de los Trabajadores.
UGT quiere hacer extensiva esta Sentencia al personal laboral del CONVENIO UNICO por lo que procede, en cumplimiento del IVCUAGE presentar CONFLICTO COLECTIVO para este grupo de trabajadores y trabajadoras, necesarios en nuestro Convenio, y que, durante mucho tiempo, han sido considerados trabajadores de segunda.
Afecta a personal del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (en especial al INE), al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 (IMSERSO) y al Ministerio para la Transición Ecológica y Reto demográfico, entre otros.
UGT siempre ha defendido su plena integración en lo relativo a promoción profesional, movilidad y retribuciones económicos, en igualdad con el resto del personal del convenio. Durante la negociación del IVCUAGE, abanderó la equiparación de las posibilidades de movilidad en los concursos de traslados de este personal y ahora, vía judicial, hemos dado otro paso importante.