El pasado día 5 se constituyó el Grupo de Trabajo para el cambio de régimen jurídico del personal encuadrado en el Anexo II del IV CÚ, referido a los puestos de trabajo cuyas funciones o actividades, en el ámbito de la Administración Pública, corresponden al personal funcionario o cuyo desempeño no es requerido por la organización en el ámbito del Convenio único.
UGT al inicio de la reunión hace recordatorio del Acuerdo ya firmado donde se sientan las bases en 3 puntos: la negociación del tipo de proceso a desarrollar, la valoración de la experiencia y servicios prestados y la garantía de la localidad de destino, así como de las retribuciones.
Planteamos como punto de partida fundamental que se nos faciliten los datos definitivos de puestos de trabajo del ANEXO II susceptibles del cambio de régimen jurídico y que se concrete el calendario de reuniones, estableciendo un marco temporal del proceso.
UGT argumenta que el cambio de régimen jurídico es un proceso de carácter excepcional y voluntario, que nada tiene que ver con la promoción interna. Es por ello que el procedimiento ha de ser establecido olvidándonos de los conceptos de acceso porque ya somos empleados públicos de carácter fijo en desempeño de unas funciones determinadas que demuestran nuestra cualificación para el puesto, y quedando claro que el concepto de promoción no es el objeto real de este proceso, puesto que no se trata de carrera profesional sino de la reconversión del puesto de trabajo que desempeña como personal laboral en un puesto que pueda ser ocupado como funcionario de carrera.
UGT expone que el proceso ha de ser concreto y ágil, para lo que proponemos un sistema en el que conste de dos partes, una de un curso selectivo con evaluación continua y a continuación una fase de oposición. El temario objeto del curso se determinará en el transcurso de la negociación, consideramos que podría hacerse por grupos en lugar de por cuerpos, resultando así un procedimiento mucho más ágil.
La Administración opta por el sistema de concurso-oposición, en la que se demuestren los conocimientos propios de sus funciones y que por supuesto será requisito la titulación propia del cuerpo funcionarial en el que se encajará, así como cualquier otro requisito exigido que esté establecido. Aclara que el cambio de régimen jurídico no es una promoción cruzada sino que se extingue la relación laboral y nos indica que valorará propuestas de las organizaciones sindicales y elaborará un documento de estudio para la próxima reunión fijada para el 26 de noviembre.