UGT CONSIGUE QUE SE ACTIVE EL GRUPO DE TRABAJO DE JUBILACIÓN PARCIAL

Ayer día 15 de diciembre de 2020, a las 18’22 horas, Función Pública comunicó la convocatoria para el día 21 de enero de 2021 del Grupo de trabajo de Jubilación Parcial, que se establece en la Disposición Adicional Decimoprimera del IV CÚ de la AGE, para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.

Como ya sabéis, el pasado 16 de octubre de 2020 UGT, junto con CSIF, registró un documento dirigido al Subdirector General de Relaciones Laborales de la Dirección General de Función Pública – Presidente de la Comisión Paritaria del IV CÚ, planteando Conflicto Colectivo ante esa Comisión por incumplimiento de las obligaciones de negociación del Convenio en el desarrollo de la Disposición Adicional Decimoprimera.

El Artículo 21 del IV CÚ, Solución de Conflictos Colectivos, establece literalmente en su punto 1 “Las partes que suscriben el Presente Convenio reconocen a la Comisión Paritaria como instancia previa en la que habrá de intentarse, en primer término, la solución de los conflictos colectivos que se susciten en el ámbito del mismo. En consecuencia, cualquier conflicto de interpretación o aplicación del Convenio que se plantee por cualquiera de las partes requerirá el examen previo de mismo en la Comisión Paritaria en el Plazo máximo de dos meses desde su interposición. Si transcurrido este plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, la parte demandante tendrá abierta la vía judicial o podrá someterse a lo previsto en el apartado segundo de este artículo. Igual norma regirá para los conflictos de interpretación y aplicación de los pactos que lo desarrollen.”

Pues bien, ayer justo un día antes del vencimiento del plazo, recibimos esta convocatoria, cuando nuestra asesoría jurídica iba a interponer la demanda judicial en el día de hoy. Aunque recibimos la misma con satisfacción y la valoramos positivamente, porque la puesta en marcha del Grupo de trabajo abre el horizonte para que el personal laboral del ámbito del Convenio pueda acogerse a esta modalidad de jubilación que se recoge como derecho en el mismo y en la Ley General de la Seguridad Social, tenemos que valorar las consecuencias de tal convocatoria.

El retraso de Función Pública en dar respuesta al conflicto planteado y la incertidumbre sobre la duración del proceso de negociación y acuerdo de las condiciones de acceso a esta modalidad de jubilación, hace que nos planteemos igualmente la interposición de la demanda hasta ver como evolucionan los trabajos del Grupo. La retirada de la demanda o continuación de la misma dependerá, en todo caso del avance de la negociación.

FIRMADOS LOS ACUERDOS DE ENCUADRAMIENTO Y DE ESTABILIZACIÓN EN EL SENO DE LA COMISIÓN PARITARIA, LOS GRUPOS DE TRABAJO DEL CONCURSO ABIERTO Y PERMANENTE Y DEL CAMBIO DE RÉGIMEN JURÍDICO (ANEXO II) AVANZAN HACIA SU RECTA FINAL GRACIAS AL EMPUJE Y LIDERAZGO DE UGT

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