En la reunión de la MGNAGE de 16 de julio la DGFP presentó una Propuesta de modificación de la Instrucción de la Secretaria de Estado de Administración Públicas sobre jornada y horarios de trabajo del personal al servicio de la AGE y sus OOAA.
En este borrador se contempla una Propuesta de UGT en relación a la flexibilización en el cumplimiento de la jornada de trabajo, derivada de la situación del empleado público que está recibiendo tratamiento de radioterapia o quimioterapia o derivado de otra enfermedad de especial gravedad.
La clara justificación de esta Propuesta de UGT, basada en la realidad del día a día, de los trabajadores públicos que se ven afectados por estas circunstancias, tiene que ver con que la prolongación de las situaciones de incapacidad temporal de los empleados públicos viene dado a menudo por el hecho de que, si bien el Empleado Público ya ha superado desde el punto de vista médico el proceso de enfermedad, y por ello ya ha recuperado su capacidad funcional, se ve afectado por una situación que si no es incapacitante, pues ya hay un alta médica, si que puede menoscabar dicha capacidad. En este contexto, la realización de una jornada completa puede implicar un cierto nivel de penosidad que influye en que exista una expectativa de prolongar la baja hasta una recuperación total y absoluta. Y ello aun cuando el Empleado Público sí que podría, y además estaría interesado, en volver a desempeñar su puesto, pero con una menor exigencia inicial en el número de horas de servicio. Esta circunstancia es especialmente notoria en el caso de las personas que reciben tratamiento periódico de radioterapia o de quimioterapia.
También se plantea la flexibilidad de Jornada para Empleados Públicos con descendientes en edad escolar hasta los 12 años, durante los periodos de horario escolar intensivo (junio/septiembre).
Igualmente se modificará el apartado 3.1 que se refiere a la duración de la jornada anual que pasa, al incluirse el 5º Moscoso, a ser de 1.649 horas, en lugar de las 1.657 vigentes actualmente. Esto supondrá una adecuación de los calendarios actuales del 2015, independientemente de que, con posterioridad, si se realizase la devolución del sexto Moscoso, habría que modificar nuevamente el cómputo de la jornada anual.
Se modificará también el apartado 9.1 – vacaciones y permisos – con la inclusión del siguiente párrafo: “Para el cálculo anual de vacaciones, las ausencias motivadas por enfermedad, accidentes, las derivadas del disfrute de los permisos regulados en los artículos 48 y 49 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del EBEP, o de la licencia a que se refiere el artículo 72 del texto articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Decreto 315/1964, de 7 de febrero, tendrán, en todo caso y a estos efectos, la consideración de tiempo de servicio”.
Se incluye modificación del apartado 9.5, en relación con las vacaciones y la situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta, que quedará redactado de la siguiente manera:
«9.5. Cuando el período de vacaciones previamente fijado o autorizado, y cuyo disfrute no se haya iniciado, pueda coincidir en el tiempo con una situación de incapacidad temporal, riesgo durante la lactancia, riesgo durante el embarazo o con los permisos de maternidad o paternidad o permiso acumulado de lactancia, se podrá disfrutar en fecha distinta.
Aunque el período de vacaciones no haya sido fijado o autorizado previamente, cuando las situaciones o permisos indicados en el párrafo anterior impidan iniciar el disfrute de las vacaciones dentro del año natural al que correspondan, las mismas se podrán disfrutar en el año natural inmediatamente posterior. No obstante lo anterior, en el supuesto de incapacidad temporal, el período de vacaciones se podrá disfrutar una vez haya finalizado dicha incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.
Sí durante el disfrute del período de vacaciones autorizado sobreviniera el permiso de maternidad o paternidad o una situación de riesgo durante el embarazo, el período de vacaciones quedará interrumpido· pudiendo disfrutarse el tiempo que reste en un período distinto dentro del mismo año, o en el año natural inmediatamente posterior.
Asimismo, sí durante el disfrute del período de vacaciones autorizado, sobreviniera una situación de incapacidad temporal, el período de vacaciones quedará interrumpido pudiendo disfrutarse de las mismas una vez que finalice la incapacidad temporal, y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado. »
En el apartado 9.7 se incluye el quinto día de asuntos particulares.
La publicación de esta Resolución será rápida al ser competencia directa de la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas.