El Tribunal Supremo falla a favor del conflicto colectivo presentado por UGT contra las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo para 2016

El Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el INE contra la sentencia de 3 de marzo de 2016 dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, y confirma la sentencia recurrida en todos sus extremos.

UGT presentó el conflicto colectivo contra esta modificación sustancial, al que se adhirió activamente CCOO, porque entendíamos que se vulneraban los derechos de los trabajadores al no considerar por igual a todos los empleados de la categoría afectada, por el abono del complemento de disponibilidad horaria con productividad, así como las formas con las que el INE había efectuado la negociación.

La sentencia de la Audiencia Nacional, declaraba “la nulidad de la modificación sustancial colectiva impuesta por el INE y condenamos al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA a estar y pasar por dicha nulidad a todos los efectos legales oportunos”, estableciendo como causa para la anular la medida la “vulneración de la buena fe en la negociación colectiva” afectando tanto a los que se vieron forzados a asumirla, como los voluntarios, en contra de la opinión del INE que siempre ha considerado que los voluntarios no estaban afectados por la modificación sustancial.

La sentencia del Tribunal Supremo recoge el siguiente párrafo: «la jurisprudencia constitucional, en la que se aborda el problema «relativo a determinar si la voluntad individual de los trabajadores, manifestada por la aceptación voluntaria de una oferta formulada por la empresa, puede, sin vulneración del derecho de negociación colectiva, modificar respecto de los mismos el contenido de lo pactado con carácter general en el convenio colectivo aplicable», dándose una respuesta negativa «al entender que de lo contrario, de prevalecer la autonomía de la voluntad individual de los trabajadores sobre la autonomía colectiva plasmada en un convenio legalmente pactado entre los sindicatos y la representación empresarial, quebraría el sistema de negociación colectiva configurado por el legislador, cuya virtualidad viene determinada por la fuerza vinculante de los convenios constitucionalmente prevista en el art. 37.1 CE«. Como ejemplo del mismo, el hecho de que un trabajador del INE acepte  voluntariamente un complemento del disponibilidad horaria, al ser una modificación sustancial de las condiciones de trabajo tiene que establecerse la correspondiente negociación, tal y como marca el convenio.

En la misma sentencia se reflejaba, ante la falta de acreditación de pruebas por parte del INE, que en “cualquier empresa mínimamente organizada se hubieran intentado demostrar mediante pruebas documentales o periciales”. Ahora también ratificado por el Tribunal Supremo.

En el enlace podéis leer la sentencia completa

STS Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo INE

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