Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Fondos Adicionales

Ayer 7 de mayo tuvo lugar una nueva reunión, seguramente la última, de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de Fondos Adicionales, a la que asistimos presencialmente los sindicatos UGT, CCOO y USO.

La Administración realiza nuevamente un análisis de las medidas incluidas en el Acuerdo de 4 de marzo de 2019 sobre la aplicación de los fondos adicionales previstos en el II Acuerdo para la mejora del Empleo Público y las Condiciones de Trabajo de 9 de marzo de 2018. Y recoge propuestas planteadas por UGT en la última reunión de 22 de abril:

  • Se suprime la exclusión de la medida 3 a las y los funcionarios en activo que ocupasen puestos en la AEAT antes del 31 de diciembre de 2020.
  • Para los funcionarios que hayan tomado posesión con posterioridad al 1 de enero de 2020, la medida 3 se aplicará desde la toma de posesión.

En relación a las tres medidas concretas:

a) La medida 3 (ordenación de las cuantías de complemento específico desde el nivel de complemento de destino 13 en adelante). Teniendo en cuenta que el objetivo concreto que debe cumplirse es la armonización y racionalización de las diferentes cuantías de complemento específico, la Administración nos confirma la propuesta que incluye las exigencias de UGT:

  • Cada tramo es superior al tramo anterior dentro de cada nivel.
  • Cada tramo es superior a su tramo equivalente en el nivel anterior.
  • Ningún tramo tiene una diferencia con el anterior de más del 20%.
  • Los tramos tienen en cuenta los complementos específicos modales pero también introduce modificaciones para garantizar la progresividad, dentro del remanente de fondos adicionales.

Con la ejecución de la medida 3 del Acuerdo de Fondos Adicionales se eliminan más de 100 complementos específicos que quedan entre los nuevos tramos. Ningún funcionario o funcionaria verá reducido su complemento específico. La Administración aclara que a los 12’5 millones de euros invertidos en esta medida hay que incluir 20% adicional de coste de cotización. Se ha adoptado el sistema 6 tramos de específico para cada nivel de complemento de destino planteado en su día por UGT, para superar la inseguridad jurídica actual dado que nos encontramos con puestos de nivel de complemento de destino determinado con más de 190 específicos diferentes. Se incrementaría la cuantía de los complementos específicos que se encuentren entre un tramo y otro al límite de ese tramo superior. Y todo ello con una armonización y progresividad vertical y horizontal en cada nivel de complemento de destino.

b) La medida 8 (elevación de los niveles mínimos de complemento de destino de los funcionarios de los ámbitos de la salud y la ingeniería) afectaría al personal funcionario en servicio activo que ocupen puestos de las RPTs de los diferentes departamentos ministeriales, de los cuerpos que requieren para su acceso de una titulación sanitaria (médicos, veterinarios o farmacéuticos) o de ingeniería (ingenieros agrónomos, aeronáuticos, de caminos , de minas, de montes, geógrafos…). Todos los A1 pasarían a tener nivel 26 y los A2 nivel 22 de complemento de destino. UGT ha propuesto que se incluya el personal de
la Escala Técnica de Organismos Autónomos de la especialidad de Sanidad y Consumo al que para el ingreso se les exigió una titulación del área sanitaria, por ejemplo ocurre con algunos veterinarios que prestan servicio en PIFs. Y que también se tenga en cuenta personal que haya concursado desde CCAA y cumplan el resto de exigencias marcadas para la percepción de los fondos de esta medida. La Administración se niega, pero, ante la insistencia de UGT, decide finalmente introducir en el texto final el matiz de que se negociará en un futuro con cada Ministerio la subida de niveles de colectivos inicialmente excluidos en estas áreas de sanidad e ingeniería. Esos cuerpos serían incluidos una vez analizada la titulación exigida y la trayectoria profesional de cada funcionario o funcionaria.

c) La medida 9 (reclasificación a nivel de complemento de destino 17 de los puestos de trabajo ocupados en las oficinas de prestación directa y específica de servicios a los ciudadanos en el ámbito de la Seguridad Social) abarcaría al personal funcionario de carrera e interino de la Administración General del Estado en el ámbito de la Seguridad Social que hayan ocupado durante al menos dos años (desde el 1 de enero de 2016) puestos en las oficinas de prestación directa y específica de servicios a los ciudadanos. La Administración ha vuelto a cuantificar los puestos, se trataría de un total de 33. Desde UGT exigimos en su día que esos dos años de servicios computen en cualquier organismo de las
Entidades Gestoras de la Seguridad Social. Esta medida se aplicaría con efectos desde el 1 de enero de 2018.

La Administración se compromete a hacernos entrega del documento definitivo sobre los criterios a seguir sobre la ejecución de las diferentes medidas de los fondos adicionales de 2020.

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