UGT exige a Función Pública que los días de asuntos particulares y vacaciones no se recorten proporcionalmente el último año de servicio en base a la fecha concreta de jubilación. Actualmente el acuerdo del Consejo Superior de Personal del Ministerio de Política Territorial y Función Pública de 14 de diciembre de 2018 establece los criterios de interpretación relativos a la aplicación del artículo 48.K del TREBEP (días moscosos). Función Pública marca que esos permisos por asuntos particulares están vinculados al tiempo efectivamente trabajado durante ese año natural, de esta forma en los supuestos de jubilación se aplicaría la regla de la proporcionalidad de acuerdo a la fecha de extinción de la relación del servicio.
Desde UGT siempre hemos criticado esa actitud cicatera de la Administración con sus empleados públicos que se jubilan, en la mayoría de los casos tras décadas de servicio en centros de trabajo de la AGE. La interpretación de Función Pública con respecto a los días de asuntos particulares carece de fundamentación jurídica y resulta muy perjudicial para el colectivo de empleados públicos, ya que dichos permisos no están vinculados al tiempo de servicio efectivo, es decir, no pueden someterse a un prorrateo y, en todo caso, tienen carácter retribuido.
Ya contamos con resoluciones de tribunales que avalan este planteamiento, como la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº.17 de Barcelona de 17 de mayo de 2021 que reconoce a un funcionario de la Tesorería General de la Seguridad Social el derecho al disfrute, en el año de su jubilación, de todos sus días de asuntos particulares.
UGT reclama, ante este varapalo a Función Pública, que se modifique el acuerdo del Consejo Superior de Personal y se reconozca a las y los empleados públicos de la AGE todos los días de vacaciones y asuntos propios en el año de jubilación, sin ningún tipo de prorrateo.