Durante los pasados meses de junio y julio, desde UGT no paramos de negociar y llegar a acuerdos con Función Pública y otras organizaciones sindicales, fundamentalmente CSIF, para facilitar que la aplicación del IV CÚ saliera adelante de manera definitiva. Sin embargo, todas las negociaciones se llevaron de manera atropellada, recibiendo propuestas, datos e informaciones siempre en el último momento, incluso en convocatorias programadas con suficiente tiempo.
De esta manera, en la primera parte del mes de junio negociamos y llegamos a acuerdos en materia de especialidades y adecuación de relaciones de puestos de trabajo (segunda fase de encuadramiento) lo que finalmente se tradujo en la aprobación de los puestos de trabajo fijos que quedaban por encuadrar y clasificar en los distintos Departamentos Ministeriales, en el establecimiento del mecanismo para facilitar y poder plasmar en la OEP y en el Concurso las necesidades concretas de puestos de trabajo de estos Departamentos y, finalmente, en la puesta en marcha del Concurso abierto y permanente de traslados, el pasado día 15 de junio de 2021. Como sabéis fue un Concurso muy limitado en número de plazas, muy inferior al que nos hubiera gustado, al ser el primero y tener Función Pública muchas dudas sobre su correcta ejecución.
Seguidamente, en la última semana del mes de junio, la Administración nos comunicó que su idea inicial de acumular las OEP de 2018, 2019 y 2020 quedaba en saco roto y que iban a ejecutar la OEP 2018 de personal laboral de manera independiente puesto que vencía a 31 de julio de 2021 y tenían que establecer inmediatamente los criterios y distribución de las correspondientes plazas. Ante la posibilidad de que pudiera haber problemas de ejecución de la OEP 2018 nos convocaron a distintas reuniones, celebradas en fecha 29, 30 de junio, 2 y 9 de julio.
Finalmente, el martes 27 de julio en Pleno de la Comisión Paritaria, se nos informó de la OEP libre y de Promoción Interna correspondiente a 2018 sin darnos datos del desglose por Ministerios y Organismos, además de informarnos de la inminente convocatoria de 362 plazas de estabilización de empleo temporal en paralelo a la convocatoria de la OEP 2018. Pues bien, al día siguiente se nos dijo que, en lo referente a estabilización, de lo informado el día anterior, nada, no se convocaría ni una sola plaza. Este incumplimiento del proceso de estabilización de empleo temporal, además tenía relación directa con la inaplicación de la movilidad ligada al mismo en los ámbitos de IMSERSO e Instituciones Penitenciarias, puesto que se debía efectuar de manera paralela a éste.
UGT lamenta esta manera de trabajar, deprisa y corriendo, después del tiempo transcurrido para que la OEP 2018 se hubiera llevado a cabo. UGT no puede continuar siendo partícipe de esta forma de abordar los procesos de negociación y toma de acuerdos. Los retrasos sistemáticos, los continuos cambios de rumbo de Función Pública en materia de empleo público, aplicación y desarrollo normativo del IV CÚ hacen que estemos llegando a un punto de incumplimientos y metodología de trabajo que no podemos admitir. Que hayamos demostrado responsabilidad y comprensión en muchos momentos de las negociaciones que afectan al personal laboral, no significa que vayamos a consentir que la Administración siga esta dinámica de total desbarajuste.
Por todo ello, tras preguntar a Función Pública en la reunión mantenida el pasado día 15 de septiembre, si las 1399 plazas de oferta libre que figuran en la OEP 2018 habían sido convocadas con anterioridad a promoción interna o a concurso de traslados, y al no haber sido capaces de aclarar este asunto en su respuesta, UGT presentará CONFLICTO COLECTIVO por incumplimiento del artículo 27.2 del IV y solicitaremos la paralización cautelar de la OEP de oferta libre correspondiente a 2018.
A la presentación de este Conflicto Colectivo se unirá CSIF que mantiene la misma línea de actuación frente a este caos administrativo. Curiosamente, otras Organizaciones Sindicales no han manifestado su voluntad para sumarse a esta medida que defiende la correcta aplicación del artículo 27.2 del IV Convenio Único de la AGE