Concurso de traslados personal laboral

La Administración inicia la reunión perfilando algunas cuestiones respecto sistema de gestión del Concurso Abierto y Permanente (CAP) para el que se está adaptando el Sistema Integral de Gestión de Personal (SIGP). La convocatoria de esta forma será gestionada por Función Pública.

A continuación entrega un documento sobre el procedimiento regulador del concurso para la provisión de puestos de trabajo del personal laboral en el ámbito del IV CÚ en el que dice haber recogido las propuestas enviadas, UGT envió propuestas y dado que no las vemos reflejadas en absoluto hacemos entrega de un nuevo documento en el que reiteramos la necesidad y hasta la urgencia de la convocatoria del concurso YA, así como el conocimiento de las plazas a convocar.

Sorprendentemente, la Admón. hace una interpretación que desde UGT no compartimos:

  • Plazas solo del Anexo I.
  • El personal que se puede presentar del Anexo II solo podrá optar a plazas de Anexo I con el requisito de la titulación necesaria.
  • Las plazas ocupadas por Adscripciones Temporales y Provisionales en base al III CUAGE incluidas en el Anexo II no serán convocadas en el Concurso Abierto y Permanente, por considerarlas ya fuera del sistema de clasificación del convenio. UGT NO ESTA EN ABSOLUTO DE ACUERDO CON ESTA AFIRMACIÓN.
  • El personal del Anexo II tiene el mismo derecho al Concurso Abierto y Permanente que el resto del personal, habida cuenta que, durante el proceso de encuadramiento, aun por finalizar por desidia operativa de la Administración, este Anexo ha visto incrementado su número con las modificaciones de funciones.
  • La Administración sigue sin aceptar la conciliación como merito, y remite al articulado del Convenio que solo se refiere a enfermedades y casos extremos. Es curioso que un mérito que ha sido debatido en el ámbito del personal funcionario y estandarizado para que todas las convocatorias sean, más o menos, homogéneas se niegue al personal laboral. Y nos asiste la legislación (Ley Orgánica 3/2007). UGT entiende que sería un agravio comparativo que al personal funcionario se le puntuara para su movilidad, la relación familiar con el personal laboral y no fuera reciproco en el ámbito del personal del IV Convenio Único.
  • No aceptaremos que la UNICA SALIDA LABORAL del personal del Anexo II sea el proceso de cambio de régimen jurídico, porque este debe ser VOLUNTARIO y no forzado por la acción de la DGFP. Pero no tenemos apoyo de ningún otro sindicato por el momento. Independientemente, UGT he solicitado reiteradamente la constitución del GT de cambio de régimen jurídico (Anexo II) para ir adelantando el procedimiento pero la DGFP lo emplaza AL FINAL DEL ENCUADRAMIENTO.
  • Queda pendiente para la próxima reunión, el 12 de febrero, las situaciones desde las que se puede participar y un número importante de puntos antes de que quede definitivamente cerrado el sistema de funcionamiento del CAP
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