UGT presenta conflicto colectivo para la jubilación parcial anticipada del personal laboral

Tras las últimas semanas de negociación, en las que hemos alcanzado el Acuerdo de encuadramiento y el compromiso de actualización de nóminas y pago de atrasos en el presente año, Función Pública no nos ha dado garantías suficientes sobre el cumplimiento de otros aspectos del IV CÚ que para UGT son absolutamente prioritarios, como ha quedado planteado en distintos Plenos de la Comisión Paritaria, y a los que la Administración se habían comprometido.

Por lo expuesto, y debido al sistemático incumplimiento de Función Pública en la aplicación y desarrollo del IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, los Sindicatos UGT y CSIF hemos presentado hoy, 16 de octubre de 2020, Conflicto Colectivo sobre dos materias concretas.

En primer lugar, por el incumplimiento de la “Disposición Adicional Sexta: Creación de Comisión”, que establece en su literalidad “La Comisión Paritaria procederá a la creación de una Comisión para el estudio, análisis y, en su caso, ordenación y redefinición de los complementos de puesto de trabajo de tal manera que se establezcan de manera homogénea, objetiva y completa. A estos efectos deberá desarrollar sus trabajos a lo largo de 2019 y contar para su aplicación con fondos adicionales de 2020….”.

En segundo lugar, y para UGT mucho más grave, por el incumplimiento de la “Disposición Adicional Decimoprimera: Jubilación Parcial” cuyo texto explicita “El personal laboral de la Administración General del estado sujeto al presente Convenio podrá acogerse a la jubilación parcial en los términos establecidos en la Ley, a partir del 1 de enero de 2021. Previamente se constituirá a estos efectos un grupo de trabajo en el seno de la Comisión Paritaria para acordar las condiciones de acceso a dicha modalidad de jubilación.”

La no creación del Grupo de Trabajo para acordar las condiciones de acceso a la jubilación parcial, dificulta enormemente el cumplimiento del plazo establecido para que el personal sujeto al Convenio pueda acogerse a este derecho, que de hecho podría y debería estarse tramitando desde el pasado 1 de octubre según se establece en la Ley. La UGT acometerá todas las acciones necesarias para que el mismo pueda ejercerse según lo previsto en la Disposición Adicional Decimoprimera.

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